El Ayuntamiento de Totana ha acordado estimar la solicitud de autorizar la apertura del miércoles 7 de enero de 2026 (festivo local y jornada de romería), permutándolo por el domingo 11 de enero de 2026 (festivo aperturable según la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social).
La Concejalía de Comercio da luz verde tras recibir la petición de la Asociación de Supermercados de la Región de Murcia (ASUMUR), en el que solicita autorización para la apertura del día 7 de enero de 2026 (durante medio día) en el comercio de Totana, permutándose así por el domingo 11 de enero, festivo aperturable.
Además, la Concejalía recuerda que tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos siguientes:
Establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Los establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Para aquellos comercios que no gozan de libertad para determinar los días y horas en que permanecer abiertos, la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, en base a la Orden publicada en el BORM nº 252 de 30/10/2025, determina el calendario de apertura autorizada de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2026, en base a lo que se autoriza la apertura de los siguientes seis días en el mes de diciembre:
- 4 y 11 de enero.
- 19 de marzo.
- 2 de abril.
- 7, 9 y 28 de junio.
- 15 de agosto.
- 12 de octubre.
- 29 de noviembre.
- 6, 7, 8, 13, 20 y 27 de diciembre.
De igual forma, la Ley 11/2026, de 22 de diciembre, establece en su artículo 38 lo siguiente: “Se faculta a los Ayuntamientos a que puedan permutar dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario regional por otros en atención a sus necesidades comerciales.”





