Requisitos para ejercer el derecho electoral por parte de los ciudadanos de la UE y de países con acuerdo de reciprocidad de voto

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Requisitos para ejercer el derecho electoral por parte de los ciudadanos de la UE y de países con acuerdo de reciprocidad de voto

La Alcaldía dicta un bando por el cual se informa de los requisitos para ejercer el derecho electoral por parte de los ciudadanos de la UE y de países con acuerdo de reciprocidad de voto

La Alcaldía del Ayuntamiento ha dictado recientemente un bando por el cual se informa a los ciudadanos de la UE y de países con acuerdo de reciprocidad de voto de los requisitos para ejercer su derecho electoral.

Así, aquellos ciudadanos que provengan de países pertenecientes a la Unión Europea, y de países con acuerdo de reciprocidad de voto (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago), deberán manifestar su voluntad a ejercer su derecho electoral, así como cumplir con una serie de características.

Ciudadanos de la Unión Europea

Deberán manifestar su voluntad de voto, antes del 30 de enero, a través de la sede electrónica del INE, mediante correo postal, o en el Ayuntamiento, donde se deberá cumplimentar el modelo del INE aportando el documento de identidad.

Ciudadanos de países con acuerdo de reciprocidad de voto

Deberán manifestar su voluntad de voto antes del 15 de enero, accediendo a la sede electrónica del INE, mediante correo postal, o en el Ayuntamiento, donde se deberá cumplimentar el modelo del INE aportando el documento de identidad y el certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Además, deberán ser mayores de 18 años y no estar privados del derecho de sufragio pasivo, estar inscritos en el padrón municipal de habitantes, encontrarse en posesión de la autorización de residencia en España, y haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el acuerdo.

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