BORM. Decreto por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial

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BORM. Decreto por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial

Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En los últimos meses tras la finalización del estado de alarma decretado en marzo de este año, las diferentes administraciones públicas han ido adoptando numerosas disposiciones y medidas de distinta naturaleza y alcance con la finalidad de promover una paulatina recuperación social y económica, procurando a su vez contener el avance de la pandemia.

La realidad es que, pese a la determinación por parte de las administraciones sanitarias en la implantación de numerosas medidas, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de índole muy diversa, en el ámbito de la prevención de la salud, de realización de pruebas y cribados selectivos o de amplio espectro, en el reforzamiento del sistema sanitario a través de la implementación de recursos materiales y personales, y pese a los sacrificios y esfuerzos realizados por una gran mayoría de ciudadanos que, en un ejercicio de responsabilidad y colaboración, han cumplido adecuadamente las medidas de contención adoptadas para frenar la pandemia, la situación epidemiológica en el conjunto del Estado español y también en la Región de Murcia ha sufrido en las últimas semanas y días un agravamiento evidente por el incremento de casos detectados, que nos sitúa en un nivel de riesgo que hace imprescindible redoblar la intensidad y alcance de las medidas acordadas.

Esta evolución de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 resulta tanto más acuciante si analizamos, además, la situación específica en que muchos Servicios de Salud empiezan a encontrarse, como consecuencia de la presión asistencial que están sufriendo los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Circunstancias estas que, en modo alguno, son ajenas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por todo ello, el Gobierno de la Nación ha procedido a la aprobación reciente del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marca unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales, y ello en consideración a las dificultades surgidas para la aplicación de este tipo de limitaciones y restricciones en algunas Comunidades Autónomas.

Las medidas más relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, 25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.

En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, varias de ellas, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto.

Al hilo de esta previsión, se ha dictado el Decreto del Presidente 6/2020, de 25 de octubre, en el que se acordó para el ámbito territorial de la Región de Murcia el establecimiento de la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijado en un máximo de seis personas, si bien esta medida ya estaba siendo aplicada en nuestra Comunidad Autónoma así como la introducción de determinados criterios de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Asimismo, el artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020,25 de octubre, también ha regulado la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de circunscripciones territoriales de ámbito inferior, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones, que deben ser debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus, y cuya decisión final en su implantación o no corresponde a cada una de las autoridades competentes delegadas.

En los últimos días, la gravedad de la situación de la evolución epidemiológica no sólo en España sino también, de modo particular, en la Región de Murcia se ha ido acrecentando a un ritmo altamente preocupante. En este sentido, según los informes epidemiológicos emitidos por servicios competentes de la Consejería de Salud, se observa que la tasa de incidencia acumulada en tan sólo estos últimos siete días de octubre refleja un aumento diez veces superior a las tasas de incidencia que se producían a comienzos de agosto, lo que se traduce en un incremento exponencial de casos y una presión asistencial preocupante, que además pone en riesgo el conjunto del sistema sanitario público regional.

Por otra parte, el análisis epidemiológico de los resultados obtenidos en algunos de los municipios de la Región en los que en estos últimos meses se han adoptado similares medidas de restricción de la movilidad territorial también refleja el efecto beneficioso en el aplanamiento y, posterior, control de la curva de contagios, que evidencia la proporcionalidad y razonabilidad de la adopción de estas medidas.

Asimismo, el informe epidemiológico de día 29 de octubre de 2020, recoge que en la Región de Murcia hasta la fecha se han diagnosticado 35807 casos de COVID-19, siendo 10583 los casos activos en estos momentos, y encontrándose hospitalizados en la actualidad 510 pacientes y 89 de ellos en la UCI, lo que evidencia en consecuencia ese riesgo potencial para las capacidades asistenciales del sistema sanitario.

El Plan de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 actualizado a 22 de octubre de 2020, acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, muestra unos indicadores con un rango de valores que se utilizan para determinar el nivel de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2. Valorando conjuntamente los indicadores propuestos, la Región de Murcia muestra un nivel de riesgo alto en su conjunto, así como en la mayoría de los municipios, con mínimas excepciones.

A este respecto, en el citado informe epidemiológico, el análisis por municipios evidencia que 35 de ellos se sitúan en un nivel de riesgo muy alto al tener una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 250 casos por 100.000.- habitantes y otros 5 en riesgo alto, únicamente 3 están por debajo de 100 y en 2 de ellos con muy pocos habitantes no hay casos en este momento.

En las “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión de 22 de octubre de 2020, se contempla ya para nivel alto de riesgo recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas y valorar limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales. Dado que la mayoría de los municipios se encuentran en nivel alto o muy alto de riesgo, la restricción de movilidad entre territorios puede precisamente evitar una mayor afectación en aquellos pocos municipios que se encuentran en mejor situación, por lo que en su conjunto estas medidas resultan proporcionadas y adecuadas al fin perseguido.

Por todo ello, mediante el presente Decreto se acuerda, en atención a la realidad epidemiológica actual, la adopción de medidas de restricción de la movilidad territorial que implican una limitación de entrada y salida de personas en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia, a la vez que, de manera adicional, también se acuerda dicha restricción a la movilidad de personas respecto al ámbito territorial de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma.

Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 925/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Dispongo:

Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región de Murcia.

Se determina, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas respecto del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 3. Exclusión de la limitación de circulación.

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este Decreto.

Artículo 4. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.

4.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

4.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 5. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Efectos.

El presente decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Dado en Murcia, a 29 de octubre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras.

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