La Consejería de Salud autoriza desde hoy un aforo del 40% en el interior de los bares y establecimientos hosteleros de Totana

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Solamente se permite el servicio interior en las mesas, quedando prohibido en las barras

La Consejería de Salud autoriza desde hoy un aforo del 40% en el interior de los bares y establecimientos hosteleros de Totana

La Consejería de Salud autoriza desde hoy un aforo del 40% en el interior de los bares y establecimientos hosteleros de Totana, en virtud de la orden del 20 de octubre de 2020 que publica el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia, entre ellos, Totana. Solamente se permite el servicio interior en las mesas, quedando prohibido en las barras.

Además, las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deben todavía permanecer cerradas entre las 22:00 y las 06:00 horas. Las medidas específicas y recomendaciones previstas en esta orden también resultarán de aplicación a aquellos municipios que se encuentren sometidos a medidas extraordinarias, urgentes y temporales de restricción de movilidad, en todo aquello que no se oponga a dichas medidas extraordinarias, mientras dure su vigencia, como es el caso de Totana.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población.

En la actualidad, la normativa regional que recoge dichas medidas está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno (BORM de 19 de junio), que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por último, se recomienda a toda la población de los municipios afectados la aplicación estricta de las medidas generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente; así como, en su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de actividad.

De igual modo, se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la realización de actividades de carácter esencial o imprescindible, reduciendo su interacción social en la medida de lo posible.

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