Recuerdan las recomendaciones y prohibición que existe para la práctica de quemas de residuos agrícolas

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Así como los casos excepcionales permitidos

Recuerdan las recomendaciones y prohibición que existe para la práctica de quemas de residuos agrícolas

La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Totana recuerda las recomendaciones y prohibición que existe para la práctica de quemas de residuos agrícolas en virtud de la resolución autonómica dictada conjuntamente por las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Mar Menor, Salud Pública y Adicciones, Agricultura y Medio Natural.

Al respecto, se advierte de que a quema de paja con la finalidad de evitar heladas es una práctica no permitida, ya que se ha evidenciado una influencia en la calidad del aire, habiéndose demostrado técnicamente que su efecto de protección sobre las heladas es muy bajo.

El uso masivo de combustibles y similares cerca de las poblaciones con la finalidad de evitar heladas, estará condicionado al cumplimiento de los parámetros normativos de calidad del aire y al principio general de precaución en salud pública de acuerdo a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

La quema de residuos vegetales agrícolas es una práctica con carácter general- no permitida por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y únicamente permitida excepcionalmente en el caso de tratamiento de plagas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

En ese caso, deben llevarse a cabo exclusivamente mediante medios o procedimientos que no pongan en peligro la salud humana y que no dañen al medio ambiente.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en los casos excepcionales en los que se vaya a desarrollar la práctica de quema de residuos vegetales, los agentes de la Polícía Local podrán tener en cuenta la adopción del menor de las medidas excepcionales incluidas en esta resolución; y en caso de constatar que no están siendo adoptadas, ordenar la suspensión de la actividad de quema, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de la normativa aplicable.

Dichas medidas se entienden sin perjuicio de otras limitaciones que la entidad municipal u otras administraciones pudieran establecer, y así mismo sin perjuicio de las medidas a adoptar en los supuestos del Protocolo marco de actuación municipal en episodios ambientales de contaminación de dióxido de nitrógeno y partículas pm10.

Se recuerda que no se deberán realizar quemas en situaciones meteorológicas que dificulten la dispersión de los contaminantes debido principalmente a la inversión térmica (es decir ante situaciones anticiclónicas; llegadas bruscas de frente frío; tras noches despejadas de invierno con calma o con poco viento, etcétera).

Tampoco se podrán realizar quemas a menos de 1.500 metros de colegios, guarderías o demás centros de enseñanza o educativos, centros sanitarios, lugares en donde se practiquen actividades deportivas al aire libre, o centros y residencias de personas mayores, se llevará a cabo en horarios en los que no coincidan con la asistencia a tales lugares.

En caso de que el horario de estos centros sea continuado las 24 horas y durante todos los días de la semana, estará prohibida la quema, pudiendo, de manera muy excepcional, la Administración local, en distancias inferiores, autorizar quemas concretas previa evaluación y justificación adecuada de no producir ningún riesgo.

En cualquier caso, si en el transcurso de la quema se aprecia la no dispersión del humo hacia la atmósfera, permaneciendo el humo de forma patente en el aire en las inmediaciones de la quema, sin que el humo ascienda, se deberá proceder a la suspensión de la quema. Por último, el interesado permanecerá vigilando la quema hasta que esta se encuentre completamente extinguida.

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