Ningún funcionario adscrito al área de Urbanismo tiene reconocida la compatibilidad para el ejercicio de actividad privada

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El incumplimiento de la Ley de Compatibilidad se tramita por la vía penal, mediante el delito de prevaricación, entre otros

Ningún funcionario adscrito al área de Urbanismo tiene reconocida la compatibilidad para el ejercicio de actividad privada

A principios de septiembre la concejal socialista Belén Muñiz realizó una petición de documentación en el Ayuntamiento de Totana, con Registro de Entrada nº 8194/2014, en el que solicitaba “Listado de las personas de esta administración local, y/o funcionarios municipales, que en los 12 últimos años ha obtenido compatibilidad para el ejercicio de actividad privada y, en su caso, expedientes correspondientes”

Por Resolución de Alcaldía nº 2014/3254 fue autorizada a acceder a dicha documentación. Según se desprende de la misma, ningún funcionario ni personal adscrito al área de Urbanismo del Ayuntamiento de Totana  tiene concedida compatibilidad para el ejercicio de actividad privada.

Y es que, según la LEY 53/1984 de 26 de diciembre, de aplicación, entre otros, al personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes, el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

 - El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

¿Por qué hay una Ley de Incompatibilidades?

El objetivo de la incompatibilidad es evitar que un empleado público se prevalga de su condición de funcionario para, en su trabajo privado, captar clientes o darles un trato preferencial frente a la Administración, según informa EROSKI CONSUMER

Estos asuntos se tramitan por la vía penal, mediante el delito de prevaricación, entre otros. 

El principio de incompatibilidad se aplica tanto a funcionarios como al personal laboral. 


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