EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO DE MURCIA FIRMARÁN UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA QUE LOS ESTUDIANTES ERASMUS DEL MUNICIPIO RECIBAN BECAS DURANTE EL PRÓXIMO CURSO 2008-2009 (2008)

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El Ayuntamiento de Totana firmará, a través de una propuesta presentad...

EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO DE MURCIA FIRMARÁN UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA QUE LOS ESTUDIANTES ERASMUS DEL MUNICIPIO RECIBAN BECAS DURANTE EL PRÓXIMO CURSO 2008-2009 (2008)

El Ayuntamiento de Totana firmará, a través de una propuesta presentada por la Concejalía de Educación, un convenio de colaboración con la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) para la formación de estudiantes universitarios del programa Erasmus del municipio en Universidades Extranjeras con la dotación de ayudas económicas, complementarias a las convocatorias generales de beca y tendentes a mejorar sus condiciones de estudio.

El Ayuntamiento de Totana, una vez conocido el nombre de los estudiantes del municipio que van a participar en el intercambio, colaborará con la cantidad económica de 30.05 euros como ayuda a los gastos de estancia de los estudiantes en la Universidad Católica San Antonio donde vayan a cursar sus estudios para el próximo curso 2008-2009.

La ayuda concedida será transferida directamente a cada uno de los estudiantes seleccionados.

Por su parte, la Universidad Católica San Antonio de Murcia, una vez realizada la selección de los estudiantes, de acuerdo con las normas establecidas en el Programa Sócrates-Erasmus, y con los demás programas, comunicará al Ayuntamiento el número y el tiempo de estancia de los mismos en las Universidades extranjeras.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para resolver las cuestiones que se planteen relacionadas con el desarrollo de este Convenio, compuesta por dos representantes de cada institución. Se reunirá al menos al inicio y a la finalización del curso académico.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable por periodos de igual duración por acuerdo expreso de las partes, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de su cumplimiento.

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