LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE INFORMA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EVITAR INCENDIOS FORESTALES

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La Concejalía de Medio Ambiente de Totana de que la Consejería de Industria y Medio Ambiente ha dictado una orden mediante la cual determina ...

LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE INFORMA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EVITAR INCENDIOS FORESTALES

La Concejalía de Medio Ambiente de Totana de que la Consejería de Industria y Medio Ambiente ha dictado una orden mediante la cual determina las medidas preventivas que se han de poner en práctica para evitar los incendios forestales en la Región de Murcia durante esta campaña.

Esta norma establece como época de peligro para el 2006 el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, pero prohíbe durante todo el año el uso de fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasas y cenizas.

Además, prohíbe expresamente realizar fuego con cualquier otro combustible bajo arbolado o sobre materia seca que pueda entrar en ignición, advirtiendo que durante la época de peligro está prohibido hacer fuego incluso en las zonas autorizadas.

Por supuesto, tampoco se pueden arrojar fósforos, puntas de cigarros, brasas, cenizas, residuos o basuras que puedan desencadenar combustión. No se pueden utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles, ni disparar cohetes dentro o en las proximidades de terrenos forestales, así como elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego.

Por último, la orden prohíbe la circulación de vehículos “campo a través” en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma. Estas limitaciones incluyen las quemas agrícolas y forestales y afectan a todos los terrenos definidos como monte por el artículo 5 de la Ley de Montes.

Esto quiere decir que las obligaciones y prohibiciones de esta orden no sólo afectan a Sierra Espuña, La Muela o Carrascoy, sino también a cualquier otro terreno en el que vegeten especies forestales arbóreas, arbustivas o herbáceas, tanto espontáneamente como procedentes de siembra o plantación, aunque se traten de parajes yermos, roquedos o arenales.

De este modo, los Saladares del Guadalentín, por ejemplo, están también incluidos dentro del ámbito de esta norma.

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