AYUNTAMIENTO ABRE DEL 1 AGOSTO AL 30 OCTUBRE EL PERÍODO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES DE RECIBOS DE IBI URBANA´2004

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AYUNTAMIENTO ABRE DEL 1 AGOSTO AL 30 OCTUBRE EL PERÍODO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES DE RECIBOS DE IBI URBANA´2004

La Concejalía de Hacienda ha abierto el período para la solicitud de subvenciones correspondientes a los recibos de la contribución urbana del año 2004, cuyo plazo está comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de octubre del presente ejercicio.

Los beneficiarios de dichas subvenciones son personas o familias con escasos recursos económicos, tales como pensionistas, desempleados, perceptores de ayudas por invalidez permanente, trabajadores por cuenta ajena, perceptores de pensiones asistenciales no contributivas, familias monoparentales, familias numerosas, y en general aquellas unidades familiares que reúnan los requisitos exigidos en las bases y se encuentren en situación de necesidad.

Para que puedan ser admitidas a trámite las solicitudes de subvención, los interesados miembros de la unidad familiar en su conjunto no podrán percibir rendimientos por trabajo dependiente superiores al salario mínimo interprofesional, de 460’50 € mensuales, (76.621 pesetas.

Además, deberá encontrarse en situación de necesidad, de forma que la subvención constituya un alivio apreciable de la situación económica del beneficiario.

Las solicitudes para la concesión de éstas subvenciones se presentarán en modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento por el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) dentro del plazo establecido.

Ésta deberá ir acompañada de una fotocopia de la escritura de propiedad, fotocopia de la declaración de IRPF/03 de la unidad familiar, o certificado Agencia Estatal de Administración Tributaria de no ser necesaria.


El Servicio de Atención al Contribuyente adjuntará a dicha solicitud el certificado de signos externos de riqueza, expedidos y otro certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.

Una vez que se reciban las solicitudes, se comprobará por los servicios municipales correspondientes su adecuación a las presentes bases; y cuando se trate de solicitudes deducidas por vez primera, se comprobará por los servicios sociales la existencia de la situación de necesidad que da derecho a la prestación.

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