INICIO

LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN

PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

DE LOS AGENTES

CIRCUNSTANCIALES

SEMÁFOROS

DE PELIGRO

PRIORIDAD DE PASO

PROHIBICIÓN DE ENTRADA

PROHIBICIÓN O RESTRINCIÓN

FIN DE PROHIBICIÓN

DE OBLIGACIÓN

INDICACIONES GENERALES

DE SERVICIOS

DE PRESEÑALIZACIÓN

DE DIRECCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE CARRETERAS

DE LOCALIZACIÓN

USO ESPECÍFICO EN POBLADO

PANELES COMPLEMENTARIOS

DE BALIZAMIENTOS

DE CARRILES

MARCAS VIALES

TEST 1º

TEST 2º

PARQUE EDUCACIÓN VIAL

TOTANA.COM

CRÉDITOS

 

INFORMATIVAS

DE INDICACIONES GENERALES

Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de la vía ciertas informaciones que puedan serle de utilidad.

Las señales de indicaciones pueden ser:

De Indicaciones Generales,

De Carriles,

De Servicio,

De Orientación,

Paneles Complementarios,

Otras Señales.

Los Paneles Complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán indicar la distancia entre dicha señal y el lugar señalado.

La indicación de esta distancia podrá figurar también en la arte inferior de la propia señal.

Autovía. Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.

Autopista. Indica el principio de una autopista y, por tanto el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista. Prohibida la circulación de bicicletas y ciclomotores

Fin de autovía. Indica el final de una autovía.

Túnel. Indica el principio, y eventualmente el nombre, de un túnel o de un tramo de vía a él equiparado.

Fin de túnel. Indica el final de un túnel o de un tramo de vía a él equiparado.

Velocidad máxima aconsejable. Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

 

Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

Situación de un paso para peatones. Indica la situación de un paso para peatones.

Preseñalización de calzada sin salida. Indican que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.

Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, representando ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.

 

Estacionamiento reservado para taxis. Indica el lugar reservado al estacionamiento de taxis libres y en servicio.

Estacionamiento reservado para minusvalidos. Indica el lugar reservado al estacionamiento de vehículos conducido y ocupados por minusvalidos: Teniendo estos la obligación de colocar en sitio visible Tarjeta acreditativa de esta condición.

Cambio de sentido. Indica la proximidad de un tramo en el que se puede efectuar un cambio de sentido.

Cambio de sentido a distinto nivel. Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.

Panel de aproximación a salida (100 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 100 metros.

Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

Panel de aproximación a salida (200 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 200 metros.

Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

 

Panel de aproximación a salida (300 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 300 metros.

Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

 

Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora; los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en la misma. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

 

Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

Auxilio en carretera. Indica la situación de un poste o puesto desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería.

Tramo de calzada de sentido único. Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

Parada de autobuses. Indica el lugar reservado para parada de autobuses.

Paso superior para peatones. Indica la situación de un paso superior para peatones.

Paso inferior para peatones. Indica la situación de un paso inferior para peatones.

Fin de obligación de alumbrado de corto alcance (cruce). Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir del mismo, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía.

Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

 

Vía indicada sólo para vehículos automóviles.

Peligro de incendio. Advierte el peligro que representa el encender el fuego.

Entrada a España. Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.

Intervalo aconsejado de velocidades. Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean buenas.

Fin de intervalo aconsejado de velocidades. Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Intervalo aconsejado de velocidades».