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LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN

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DE LOS AGENTES

CIRCUNSTANCIALES

SEMÁFOROS

DE PELIGRO

PRIORIDAD DE PASO

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DE BALIZAMIENTOS

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TEST 1º

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CRÉDITOS

DE PROHIBICION O RESTRICCION

Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso a los vehículos o usuarios.

Limitación de peso. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.

Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada

Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal de «Fin de la limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.

 

 

 

Giro a la derecha prohibido. Prohibición de cambiar de dirección a la derecha.

Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de cambiar de dirección a la izquierda. También prohíbe el cambio se sentido de la marcha.

Media vuelta prohibida. Prohibición de cambiar el sentido de la marcha.

Adelantamiento prohibido. Prohibición de adelantar a los vehículos de motor que circulen por los carriles principales de la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones».

 

Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima

Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido los días impares. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido los días pares. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido a camiones y autobuses. Prohíbe el estacionamiento de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías

Estacionamiento prohibido el segundo semestre. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 de julio hasta las nueve horas del día 31 de diciembre. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

 

Zona de estacionamiento limitado. Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación al conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.

Vado Permanente. Prohíbe el estacionamiento frente a la puerta o lugar donde se encuentre esta señal.

Advertencias acústicas prohibidas. Prohibición de efectuar advertencias acústicas, salvo para evitar un accidente, a partir del lugar en que esté situada y hasta la próxima señal de «Fin de la prohibición de advertencias acústicas» o de «Fin de prohibiciones».

Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención.