Morales puede eludir la cárcel porque el magistrado no aprecia "riesgo de fuga"

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Morales podrá eludir la cárcel mediante el pago de una fianza de 200.000 euros, dado que el magistrado instructor de la causa "no aprecia en el inculpado riesgo de fuga" ...

Murcia, 11 abr (EFE).- El ex alcalde Totana y diputado regional, Juan Morales, podrá eludir la cárcel mediante el pago de una fianza de 200.000 euros, dado que el magistrado instructor de la causa, Julián Pérez Templado, "no aprecia en el inculpado riesgo de fuga".

Según informaron hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia el fundamento jurídico número uno del auto dictado por Pérez Templado establece la finanza de 200.000 porque no procede la medida de ingreso en prisión ya que "no se aprecia en el inculpado riesgo de fuga, una vez transcurridos cuatro meses desde que salieran a la luz pública los hechos motivos de estas diligencias".

Añade que además Morales ha estado "en todo momento a disposición del Tribunal, tampoco se aprecia riesgo de destrucción de pruebas, ya que todas las pruebas documentales como las testificales están incorporadas a los autos"·.

El comunicado del TSJ, tras recordar que las actuaciones continúan bajo secreto de sumario, añade que la alarma social que pudieran producir los hechos "se han atenuado con el paso del tiempo".

Fuentes judiciales explicaron hoy que la fianza que solicitan los jueces y magistrados se evalúa según los ingresos que se le suponen al declarante, así como por la gravedad de los delitos que se le imputan.

El imputado debe entregar el dinero o documento que lo acredite, escritura de propiedad o nota registral en caso de patrimonio, en la denominada "caja de depósitos" del juzgado.

La fianza, como garantía de cumplimiento de una obligación, se debe presentar a través de una entidad bancaria que es designada mediante concurso por el ministerio de Justicia, y entra a formar parte del erario público.

Una vez hecho el ingreso en el banco, la entidad extiende el correspondiente certificado que es lo que el imputado debe presentar en el juzgado o la sala que ha entendido su caso.

Fuentes judiciales explicaron a Efe de que, en caso de que se archive la causa o no haya base para considerar el supuesto delito, o en el caso de absolución después de celebrarse el juicio, el dinero, aval o documento, se devuelve a la persona que hizo la entrega en su momento, que, en general, suele ser el abogado del implicado. EFE

Totana.com